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Article 3.2.1.2.6

La Selección Objetiva De Comisionistas

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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La selección objetiva de comisionistas. La selección objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizará en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.

Parágrafo 1

Las normas y procedimientos aplicables a la selección de los comisionistas serán únicamente los contenidos en la presente Subsección y en la reglamentación que las bolsas expidan en su desarrollo.

Parágrafo 2

La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selección de comisionistas será respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos y los reglamentos de estas dispongan para el efecto.

Parágrafo 3

La entidad estatal publicará el contrato suscrito con el Comisionista seleccionado y sus modificaciones a través del Secop de conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artículo 2.2.5 del presente decreto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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