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Article 8

Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".

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01

Text of the article

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El artículo 32 de la Ley 16 de 1968 quedará así:

La formación de listas de jurados de conciencia se hará según las reglas siguientes:

1.

Anualmente, cada uno de los miembros del Tribunal Superior, del respectivo Distrito Judicial deberá enviar al Presidente de la Corporación, durante los últimos 15 días del mes de noviembre, una lista con no menos de cien nombres de candidatos para jurados. Esta lista irá bajo pliego cerrado y deberá llevar al final una constancia, firmada por el respectivo Magistrado, en la que dará fe, por su honor de Magistrado de que tiene como honorables y competentes los candidatos que propone.

2.

El primero de diciembre de cada año el Tribunal se reunirá en pleno para designar los jurados necesarios. El Secretario procederá a abrir los pliegos enviados por los Magistrados, formando una lista que será numerada en orden riguroso; enseguida el Presidente someterá a discusión uno por uno, los nombres presentados y solo podrá ser aceptado el que obtenga las 3/4 partes de los votos presentes. La lista deberá contener tantos nombres cuantos correspondan, a razón de ciento cincuenta por cada Juzgado. En caso de que por cualquier circunstancia fuere insuficiente el número de listas, el Tribunal nombrará los que falten en la misma reunión sometiéndolos a discusión y a votación como anteriormente se ha dicho. En ningún caso podrán figurar nombres repetidos.

3.

Acordada la lista general, se insacularán fichas numeradas en el mismo orden y hasta la misma cantidad de aquella.

4.

Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior el Presidente nombrará dos escrutadores, y el Secretario sacará una a una las fichas, hasta completar el número correspondiente al Juzgado Primero. De la misma manera se procederá para los juzgados restantes.

5.

Las listas que se hubieren formado según lo dispuesto en los artículos anteriores, serán remitidas a los Juzgados correspondientes, firmadas por todos los magistrados que hubieren intervenido en su formación y por el Secretario del Tribunal.

El sorteo se hará por el Juez de la causa en la forma ordenada por el Decreto 1358 de 1964.

Quedan así sustituídas las disposiciones pertinentes del Decreto citado.

02

Constitutional history

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