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Article 53

Límites De Ascensos

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Límites de ascensos. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este estatuto, podrán ascender en el escalafón en la siguiente forma

1.

Ejército

a)

Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico hasta el grado de General.

b)

Suboficiales hasta el grado de Sargento Mayor.

2.

Armada

a)

Oficiales del Cuerpo Ejecutivo; Oficiales de Infantería de Marina y Oficiales del Cuerpo Logístico hasta el grado de Almirante;

b)

Suboficiales hasta el grado de Suboficial Jefe Técnico o Sargento Mayor de Infantería de Marina.

3.

Fuerza Aérea

a)

Oficiales de Vuelo; Oficiales de Infantería de Aviación y Oficiales del Cuerpo Logístico, hasta el grado de General;

b)

Suboficiales hasta el grado de Suboficial y Técnico Jefe o Sargento Mayor de Infantería de Aviación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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