En caso de muerte el empleado o trabajador, la pensión se reduce a la mitad y gozará de ella el cónyuge sobreviviente y en defecto de éste, los hijos menores de edad y las hijas solteras.
Los beneficios decretados en los artículos anteriores aprovechan al cónyuge sobreviviente o a los hijos menores de los empleados o trabajadores fallecidos en el año de 1939.