º Para tener derecho al tratamiento arancelario previsto en el artículo anterior, el interesado deberá anexar a la declaración de despacho para consumo de la mercancía, constancia expedida por el intermediario asignado de haber efectuado el pago de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor FOB de la respectiva importación, en los términos previstos por la Resolución Externa número 14 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Article 2
º Para Tener Derecho Al Tratamiento Arancelario Previsto En El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Anexar A La Declaración De Despacho Para Consumo De La Mercancía, Constancia Expedida Por El Intermediario Asignado De Haber Efectuado El Pago De Por Lo Menos El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor Fob De La Respectiva Importación, En Los Términos Previstos Por La Resolución Externa Número 14 De La Junta Directiva Del Banco De La República
Decreto 2743 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en al Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
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