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Article 4

Factura Comercial O Nota Fiscal

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Factura comercial o Nota fiscal. La factura comercial o nota fiscal que ampara la importación de mercancías por parte de comerciantes o residentes deberá estar denominada expresamente como “factura de venta” o “factura cambiarla de compra-venta”, ser emitida en lo posible por medio electrónico y contener como mínimo los siguientes datos

a)

Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor;

b)

Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes;

c)

Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;

d)

Fecha de su expedición;

e)

Descripción específica o genérica de los artículos vendidos;

f)

Valor total de la operación;

g)

El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

Parágrafo 1

La factura comercial o nota fiscal deberá ser presentada a la autoridad aduanera en original, quien impondrá sobre la misma una nota que indique su utilización.

Parágrafo 2

Para el caso de facturación por máquinas registradoras el emisor deberá acreditar o manifestar la autorización recibida para expedir la factura a través de máquina registradora. Será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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