Articulo primero . Para que pueda darse aplicación a la facultad de nombramiento de bachilleres en las zonas rurales y poblaciones apartadas a que hace referencia el numeral 1º del
del artículo 5º del Decreto 2277 de 1979, incorporado por el Decreto 85 de 1980, será requisito indispensable que previamente se haya convocada por la autoridad nominadora, conjuntamente con el Centro Experimental Piloto, un concurso abierto para provisión de plazas vacantes y que a dicho concurso no se hubiere presentado ningún educador con título docente.