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Article 10

Además De Las Funciones Qué Le Señale La Ley, La Caja Nacional De Previsión Social Cumplirá Las Siguientes: 1ª Organizar, Dirigir Y Administrar El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Que La Ley Le Haya Encomendado, 2ª Atender Las Prestaciones A Que Se Obligue En Favor De Sus Afiliados Facultativos

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

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Articulo 10. Además de las funciones qué le señale la ley, la Caja Nacional de Previsión Social cumplirá las siguientes: 1ª Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales que la ley le haya encomendado, 2ª Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados facultativos. 3ª Expedir con la aprobación del Gobierno, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo. 4ª Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la Institución y le faciliten lograr medidas de desarrollo industrial, buscando siempre que: queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima y adecuada rentabilidad. 5ª Determinar la estructura y los sistemas de atención médico asistencial adecuados para los fines propios de la medicina social y de acuerdo con los principios y normas de ésta, 6ª Las demás que le sean atribuidas por los Estatutos.

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Constitutional history

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