Articulo 10. Además de las funciones qué le señale la ley, la Caja Nacional de Previsión Social cumplirá las siguientes: 1ª Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales que la ley le haya encomendado, 2ª Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados facultativos. 3ª Expedir con la aprobación del Gobierno, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo. 4ª Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la Institución y le faciliten lograr medidas de desarrollo industrial, buscando siempre que: queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima y adecuada rentabilidad. 5ª Determinar la estructura y los sistemas de atención médico asistencial adecuados para los fines propios de la medicina social y de acuerdo con los principios y normas de ésta, 6ª Las demás que le sean atribuidas por los Estatutos.
Article 10
Además De Las Funciones Qué Le Señale La Ley, La Caja Nacional De Previsión Social Cumplirá Las Siguientes: 1ª Organizar, Dirigir Y Administrar El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Que La Ley Le Haya Encomendado, 2ª Atender Las Prestaciones A Que Se Obligue En Favor De Sus Afiliados Facultativos
Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones
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