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Article 2

La Obligación Del Servicio De Banderas Empieza Para Los Individuos No Exceptuados O Excluidos En La Ley O En El Presente Decreto, En Las Siguientes Épocas: En El Ejército De Primera Línea, Desde El Primero De Enero Del Año En Que El Individuo Cumple Veintiún Años De Edad, Y No Cesa Hasta El Treinta Y Uno De Diciembre Del Año En Que Cumple Los Treinta; En La Guardia Nacional, Desde El Primero De Enero Del Año En Que El Individuo Cumple Los Treinta Y Uno De Edad Hasta El Treinta Y Uno De Diciembre Del En Que Cumple Cuarenta Años De Edad; Y En La Guardia Territorial, Desde El Primero De Enero Del Año En Que El Ciudadano Cumple Cuarenta Y Un Años De Edad Hasta El Treinta Y Uno De Diciembre Del En Que Cumple Cuarenta Y Cinco Años, Edad A La Cual Cesa Toda Obligación Militar

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

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º La obligación del servicio de banderas empieza para los individuos no exceptuados o excluidos en la ley o en el presente Decreto, en las siguientes épocas: en el Ejército de primera línea, desde el primero de enero del año en que el individuo cumple veintiún años de edad, y no cesa hasta el treinta y uno de diciembre del año en que cumple los treinta; en la Guardia Nacional, desde el primero de enero del año en que el individuo cumple los treinta y uno de edad hasta el treinta y uno de diciembre del en que cumple cuarenta años de edad; y en la Guardia Territorial, desde el primero de enero del año en que el ciudadano cumple cuarenta y un años de edad hasta el treinta y uno de diciembre del en que cumple cuarenta y cinco años, edad a la cual cesa toda obligación militar.

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Constitutional history

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