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Article 2.5.7.1

Destrucción De Maquinaria Pesada Y Sus Partes Utilizada En Actividades De Exploración O Explotación De Minerales Sin Las Autorizaciones Y Exigencias Previstas En La Ley

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Text of the article

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Destrucción de Maquinaria Pesada y sus Partes Utilizada en Actividades de Exploración o Explotación de Minerales sin las Autorizaciones y Exigencias Previstas en la Ley. Cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes prevista en el artículo 6o de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, independientemente de quién los tenga en su poder o los haya adquirido.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente Título entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.

Parágrafo 2

La medida de destrucción prevista en el artículo 6o de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones es autónoma y no afecta las acciones penales o administrativas en curso o susceptibles de ser iniciadas.

(Decreto 2235 de 2012 artículo 1°)

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Constitutional history

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