Ampliación del auto de apertura. Si en el curso de la investigación aparecieron nuevos hechos que puedan constituir falta administrativa y que por su conexidad deben investigarse conjuntamente, podrá ampliarse por una sola vez el auto de apertura en lo pertinente. Este auto se notificará personalmente al investigado o a su abogado; sin ello no fuere posible dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se notificará por estado y se enviará copia del mismo por correo certificado a la dirección que aparezca dentro del proceso. Del auto de ampliación se dará traslado al investigado o a su abogado en los términos del artículo 10 de este Decreto. Las explicaciones y pruebas solicitadas por el investigado o su abogado se limitarán a los nuevos hechos que motivaron el auto de ampliación. Dictado el auto de ampliación, correrán nuevamente los términos previstos para la notificación, traslado y, demás actuaciones procesales, en lo que fuere pertinente, suspendiéndose el vencimiento del término de la actuación más adelantada.
Decreto 786 de 1985 →In force
Article 18
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.