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Article 4

Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año

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01

Text of the article

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El artículo 9º de la Ley 134 de 1931 quedará así:

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá hacer préstamos a las sociedades cooperativas legalmente constituidas con garantía de prenda industrial sobre los elementos o productos que ellas posean y que estén destinados para el desarrollo de sus actividades o para la venta a sus asociados.

Cuando se trate de préstamos directos a las cooperativas agrícolas o industriales, legalmente constituidas, y el préstamo tenga por objeto desarrollar aspectos previamente estudiados y aprobados por el Gobierno y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cuantía correspondiente a préstamos directos a cada cooperativa podrá ser hasta de $ 50.000, con las garantías de prenda agraria o industrial que estime necesarias la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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