° Modificase el artículo 2° del Decreto número 2238 de 9 de noviembre de 1993, en el sentido de que la Comisión de Servicios al Exterior conferida al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte, a la ciudad de Lima (Perú), se llevará a cabo por un término de tres (3) días, contados a partir del 17 de noviembre del año en curso, durante las cuales tiene derecho a devengar viáticos a razón de US$ 190.00 diarios, así: dos (2) días pernoctando US$ 380.00 y uno (1) sin pernoctar US$ 95.00, para un total de US$ 475.00 y no como se estipuló en el artículo que se modifica.
Article 1
Modificase El Artículo 2° Del Decreto Número 2238 De 9 De Noviembre De 1993, En El Sentido De Que La Comisión De Servicios Al Exterior Conferida Al Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte, A La Ciudad De Lima (Perú), Se Llevará A Cabo Por Un Término De Tres (3) Días, Contados A Partir Del 17 De Noviembre Del Año En Curso, Durante Las Cuales Tiene Derecho A Devengar Viáticos A Razón De Us$ 190
Decreto 2304 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 2238 del 9 de noviembre de 1993, mediante el cual se confirió Comisión de Servicios al Exterior al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte y se encargó de las funciones de su Despacho al doctor Juan Alfonso Latorre Uriza, Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.