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Article 90

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No estarán sujetos al recargo de ausentismo quienes ejerzan cargos diplomáticos o consulares remunerados, los hijos de familia, las esposas y las hijas solteras mayores de 21 años de estos funcionarios; los que viajen en misión oficial remunerada; las Colombianas casadas con extranjeros no domiciliados en el país; quienes con matrícula recibieren enseñanza universitaria en establecimientos extranjeros reconocidos en el respectivo estado; los trabajadores de entidades oficiales o semioficiales, o de compañías Colombianas, que por razón de sus funciones deban permanecer en el exterior, siempre que en este último caso no sean socios ni parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; los Colombianos que desempeñen cargos permanentes o en organismos internacionales de que haga parte Colombia, y los que viajen por graves motivos de salud debidamente certificados.

Los funcionarios diplomáticos o consulares ad honorem no gozan de la exención consagrada en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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