Caminos para la prosperidad. El Gobierno Nacional ejecutará el Programa "Caminos para la Prosperidad" para el mantenimiento y rehabilitación de la red vial terciaria. En aquellas entidades territoriales donde las alternativas de conectividad sean diferentes al modo carretero, los recursos podrán ser asignados a proyectos fluviales o aeroportuarios. El Ministerio de Transporte, a través del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, ejecutará los proyectos en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto y definirá los requisitos técnicos que deberán cumplir los mismos para hacer parte del programa, de igual forma podrá establecer estrategias de cofinanciación con municipios y entidades de carácter privado que estén interesadas en el mejoramiento de la red terciaria y adoptará las medidas requeridas para la ejecución de los recursos, entre otros en convenio con los municipios.
Ley 1450 de 2011 →Repealed
Article 91
Derogado
Ley 1450 de 2011 · LEY 1450 DE 2011, 16/06/2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.