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Article 84

En Los Casos De Declaración De Caducidad De Los Contratos Por Culpa De Los Concesionarios, Los Intereses Que A Partir De La Fecha De Aquella Declaración Devenguen Los Documentos Depositados Como Garantía Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución De Dichos Intereses Pasarán A Ser De Propiedad De La Nación Cuando La Resolución Respectiva Se Halle Ejecutoriada

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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01

Text of the article

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En los casos de declaración de caducidad de los contratos por culpa de los concesionarios, los intereses que a partir de la fecha de aquella declaración devenguen los documentos depositados como garantía serán retenidos en el Banco de la República, y la caución de dichos intereses pasarán a ser de propiedad de la Nación cuando la resolución respectiva se halle ejecutoriada.

02

Constitutional history

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