La Santa Sede, en vista del estado en que se halla el Tesoro nacional de Colombia y de la utilidad que deriva la Iglesia de la observancia del Convenio, hace á la República las siguientes condonaciones : a) del valor del capital no reconocido hasta ahora en ninguna forma de los bienes desamortizados pertenecientes en su mayor parte á conventos ó asociaciones religiosas de uno y otro sexo ya extinguidas y no comprendidas en los anteriores artíoulos ; b) de lo que deba por réditos ó intereses vencidos, ó por cualquier otro motivo de la desamortización de entidades eclesiásticas, hasta el 31 de Diciembre de 1887.
Article 24
La Santa Sede, En Vista Del Estado En Que Se Halla El Tesoro Nacional De Colombia Y De La Utilidad Que Deriva La Iglesia De La Observancia Del Convenio, Hace Á La República Las Siguientes Condonaciones : A) Del Valor Del Capital No Reconocido Hasta Ahora En Ninguna Forma De Los Bienes Desamortizados Pertenecientes En Su Mayor Parte Á Conventos Ó Asociaciones Religiosas De Uno Y Otro Sexo Ya Extinguidas Y No Comprendidas En Los Anteriores Artíoulos ; B) De Lo Que Deba Por Réditos Ó Intereses Vencidos, Ó Por Cualquier Otro Motivo De La Desamortización De Entidades Eclesiásticas, Hasta El 31 De Diciembre De 1887
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.