º Las mercancías y productos que reciban los Almacenes Generales de Depósito serán asegurados contra el riesgo de incendio, bajo pólizas flotantes o fijas, en una o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país. El monto asegurable de las mercancías depositadas será igual al que señalen los respectivos títulos, y este monto se indicará expresamente en el certificado de depósito y en el bono de prenda. El portado o tenedor del título tendrá sobre el monto de la indemnización cubierta a los Almacenes por los aseguradores de las mercancías depositadas, los mismos derechos que tendría sobre éstas.
Decreto 356 de 1957 →In force
Article 9
Las Mercancías Y Productos Que Reciban Los Almacenes Generales De Depósito Serán Asegurados Contra El Riesgo De Incendio, Bajo Pólizas Flotantes O Fijas, En Una O Varias Compañías De Seguros Legalmente Establecidas En El País
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.