°. Serán desempeñados por los Militares los siguientes puestos: Jefe del Departamento General de Guerra, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos; Jefe del Departamento de Personal, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos; Jefe y Subjefe de la Sección II del Departamento Central; Jefe de la Sección de Remonta (Oficial de Caballería) Jefe de la Sección de Justicia y Recompensas, y archiveros del Ejército y del Ministerio.
Article 1
Serán Desempeñados Por Los Militares Los Siguientes Puestos: Jefe Del Departamento General De Guerra, Junto Con Sus Respectivos Jefes De Sección Y Adjuntos; Jefe Del Departamento De Personal, Junto Con Sus Respectivos Jefes De Sección Y Adjuntos; Jefe Y Subjefe De La Sección Ii Del Departamento Central; Jefe De La Sección De Remonta (Oficial De Caballería) Jefe De La Sección De Justicia Y Recompensas, Y Archiveros Del Ejército Y Del Ministerio
Decreto 886 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 26 de 1916
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