Para la liquidación del derecho de toneladas sobre los cargamentos que transporten las embarcaciones, los dueños de éstas deben remitir á la Inspección una copia exacta del sobordo general de cada viaja de subida y de bajada, acompañada de un ejemplar de cada uno de los conocimientos de embarque de que consten, numerados en el mismo sobordo. Estos documentos deben estar autorizados con las firmas de los respectivos Capitanes ó Patrones; y en el sobordo constarán las cantidades parciales de tonelaje de cada conocimiento y la suma total de éstos.
Ley 18 de 1907 →In force
Article 9
Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.