Distintivo de Profesor Militar. El Oficial o Suboficial inscrito como Profesor Militar, podrá usar en la forma determinada por el respectivo Reglamento de Uniformes, el siguiente distintivo que será igual para todas las Fuerzas: Un escudo en metal dorado de tres (3) centímetros de alto por dos y medio (2 1/2) centímetros de ancho, dividido en tres (3) fajas horizontales de igual altura, esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores verde oliva, azul marino y azul celeste sobre los cuales irá convenientemente distribuida y en letras doradas la inscripción "Profesor Militar". En la parte superior y unidas al cuerpo del escudo, se colacarán pequeñas estrellas doradas de cinco (5) puntas y de cinco (5) milímetros de diámetro, que indicarán la Categoría del Profesor, así: Una (1) estrella para Quinta Categoría; dos (2) para Cuarta; tres (3) para Tercera; cuatro (4) para Segunda y cinco (5) para Primera.
Decreto 664 de 1985 →In force
Article 142
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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