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Article 27

Prima De Navidad

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PRIMA DE NAVIDAD . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tiene derecho a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en treinta (30) de noviembre de cada año, la cual les será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.

Parágrafo 1

Cuando dichos empleados no hubieren servido el año completo, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los últimos haberes devengados.

Parágrafo 2

Cuando el empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se encuentre en comisión del servicio en el exterior, con permanencia no inferior a veinte (20) días en el mes de diciembre, la Prima de Navidad será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico de la categoría en dólares, a razón de un dólar por cada peso y la diferencia será pagada en pesos colombianos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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