JurídicoESEN

Article 52

Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades estatales a que se refiere el artículo 50 del presente decreto que requieran comprar o vender recursos en moneda extranjera, deberán en primera instancia acudir a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informando como mínimo con un día hábil de antelación las condiciones de la respectiva transacción. En el evento en que la Subdirección de Tesorería de la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no esté interesada en celebrar la operación, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento Si dicha notificación no se presenta en el término indicado, se entenderá que la entidad estatal podrá acudir a un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) seleccionado de acuerdo con las políticas de riesgo establecidas por la entidad para tal efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1525 de 2008