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Article 12

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 12. El Jefe de la Seccion de Telégrafos nacionales tiene el deber de visitar diariamente la Oficina telegráfica de Bogotá, con el fin de imponerse de su marcha regular, oir las quejas que los empleados de ella den por razón del mal servicio que se presta por sus corresponsales, poner pronto remedio á los males de que se dé cuenta, resolver las dudas y consultas que se le hagan, dictar las providencias que juzgue oportunas y convenientes para corregir las faltas que se le denuncien en asuntos del servicio, y en fin, vigilar que se cumplan los reglamentos y decretos orgánicos, que se reparen inmediatamente los daños que ocurran y que se restablezca cuanto antes la comunicación interrumpida, suspendiendo á los Guardas que no cumplan con su deber.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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