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Article 44

La Tarjeta De Operación En El Documento Expedido Por El Instituto Nacional Del Transporte Con El Cual Se Autoriza La Utilización De Un Vehículo Automotor Para Prestar El Transporte Terrestre Público De Carga

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La tarjeta de operación en el documento expedido por el Instituto Nacional del Transporte con el cual se autoriza la utilización de un vehículo automotor para prestar el transporte terrestre público de carga. En la tarjeta de operación se indicará el radio de acción a que está destinado el vehículo, sus especificaciones técnicas y la empresa a la cual está vinculado, si fuere el caso. Deberán tramitar la tarjeta de operación las empresas de transporte terrestre público automotor de carga, para los vehículos de su propiedad o vinculados a ella; las empresas suministradoras de equipo para los vehículos asociados a ella y los propietarios de vehículos que presten exclusivamente el servicio a que alude el

Parágrafo único

del artículo 10 de este Estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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