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Article 12

El Tabaco En Cualquier Forma Que Se Exporte O Se Extraiga Del Departamento, Pagará Los Respectivos Derechos De Consumo

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El tabaco en cualquier forma que se exporte o se extraiga del Departamento, pagará los respectivos derechos de consumo. Estos derechos le serán devueltos al interesado tan pronto como compruebe la exportación o extracción. La exportación se comprobará con un certificado de la Aduana respectiva en vista del sobordo del barco cargador, en que conste el despacho real del articulo. La extracción se comprobará con la tornaguía firmada y sellada por el Recaudador del último Municipio de este Departamento, limítrofe con el vecino, y con el certificado del agente respectivo del Municipio de otro Departamento a donde se dirigiere el tabaco, en que conste que éste llegó a su destino y pagó el impuesto correspondiente, si allí tuviere gravamen, o con una atestación de la primera autoridad del Municipio, de que el tabaco llegó, si no tuviere impuesto alguno. El certificado del agente del primer Municipio de otro Departamento a donde se dirigiere el tabaco extraído de éste, sólo será válido cuando se otorgue por el agente de un Departamento donde la renta de tabaco sea administrada oficialmente. En los demás casos, la certificación se expedirá por la primera autoridad del Municipio respectivo, con atestación de que el tabaco llegó y fue pesado en presencia del correspondiente funcionario. De igual manera, el certificado de un agente oficial de la renta de un Departamento donde el impuesto sobre el consumo de tabaco sea menor que el del Valle del Cauca, deberá acompañarse de la constancia de haber sido pesado el tabaco en presencia de un agente de la autoridad civil del Municipio respectivo.

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Constitutional history

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