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Article 6

Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La cuota de reembolso para los predios, hasta las primeras 250 hectáreas de superficie regable, en los términos del artículo anterior, principiará a causarse a partir del mes de enero de 1959. Con relación a las excedencias sobre esa superficie, el pago de contado será obligatorio al darse al servicio el sistema de irrigación, sin perjuicio de que los propietarios que lo deseen puedan acogerse al pago por traspaso de tierras de que trata el ordinal e) del artículo 5º de esta Ley, siempre y que ello se convenga antes del 31 de diciembre del corriente año y que se formalice la correspondiente promesa de venta o escritura pública dentro de los 60 días siguientes.

Parágrafo

La Caja reglamentará este artículo, así como las condiciones para la venta de las tierras que adquiera en virtud del reembolso en referencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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