º. Las declaraciones exigidas en el artículo 2º serán revisada en cada Administración Principal de Hacienda, por el Administrador de Hacienda respectivo o por los empleados designados por éste y el capital gravable de cada persona será determinado por el mencionada Administrador, tomando como base la declaración del contribuyente y toda otra información que pueda obtener y que haya sido plenamente comprobada.
Article 5
Las Declaraciones Exigidas En El Artículo 2º Serán Revisada En Cada Administración Principal De Hacienda, Por El Administrador De Hacienda Respectivo O Por Los Empleados Designados Por Éste Y El Capital Gravable De Cada Persona Será Determinado Por El Mencionada Administrador, Tomando Como Base La Declaración Del Contribuyente Y Toda Otra Información Que Pueda Obtener Y Que Haya Sido Plenamente Comprobada
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
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