Comités consultivos especializados. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), para el cumplimiento de sus funciones, podrá crear comités consultivos especializados, que podrán ser de carácter permanente o transitorio, con el fin de analizar y asesorar en los asuntos específicos puestos a consideración de la Comisión, o para el apoyo especializado en el desarrollo de la política sectorial de crédito y manejo de riesgos agropecuarios, financiamiento y manejo de riesgos del sector agropecuario. En la creación del Comité se deberá definir su objetivo, el tiempo fijado para el desarrollo de las labores, así como las metas y los resultados que se pretenden alcanzar con la función encomendada. Así mismo, el Comité deberá presentar los productos o informes que les fueron encomendados, dentro del plazo establecido en el momento de su creación. Los productos o informes del que trata el presente artículo serán presentados por los comités sin que para el efecto se genere carga onerosa para la Comisión o sus miembros.
Decreto 1071 de 2015 →In force
Article 2.23.15
Comités Consultivos Especializados
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.