º La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia suprimirá los cargos vacantes y los desempeñados por servidores públicos de acuerdo con el programa de supresión de empleos que apruebe la misma Junta Directiva, siguiendo las pautas que establezca la Comisión de Empleo de que trata el artículo 36 de la Ley 1ª de 1991, dentro del proceso de la liquidación. Al vencimiento del término de la liquidación de la Empresa quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes en la misma.
Article 1
º La Junta Directiva De La Empresa Puertos De Colombia Suprimirá Los Cargos Vacantes Y Los Desempeñados Por Servidores Públicos De Acuerdo Con El Programa De Supresión De Empleos Que Apruebe La Misma Junta Directiva, Siguiendo Las Pautas Que Establezca La Comisión De Empleo De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 1ª De 1991, Dentro Del Proceso De La Liquidación
Decreto 35 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre el régimen labor de la Empresa Puertos De Colombia, en liquidación.
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