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Article 12

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cauce del Rio San Juan Número Trece. De la mina de oro de aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Trece", ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.091 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado por base el lindero inferior de la mina denominada "Cauce del Río San Juan Número Doce', el cual está demarcado en la Isla del Brazo de Garabato en un palo conocido con el nombre de Caimito a mano derecha como se baja el río, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan; aguas abajo los que terminaron en el punto o calle de Negria frente a la casa de Carmen Echeverri donde se encuentran unas matas de guadua punto que se señaló como mojón".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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