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Article 2

El Consejo Nacional De Política Indigenista Estará Integrado De La Siguiente Manera: A) El Ministro De Gobierno, Quien Lo Preside; B) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado; C) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado; D) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado; E) El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, O Su Delegado; F) El Director General Del Servicio Nacional De Aprendizaje, "sena", O Su Delegado; G) El Gerente Del Instituto De Recursos Naturales Renovables O Su Delegado; H) El Gerente Del Instituto Colombiano Agropecuario, O Su Delegada; I) El Director Del Instituto Colombiano De Antropología, O Su Delegado, Y J) Un Representante De Las Misiones Católicas

Decreto 585 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Política Indígenista

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01

Text of the article

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°. El Consejo Nacional de Política Indigenista estará integrado de la siguiente manera

a)

El Ministro de Gobierno, quien lo preside;

b)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado;

c)

El Ministro de Salud Pública, o su delegado;

d)

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

e)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o su delegado;

f)

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, "Sena", o su delegado;

g)

El Gerente del Instituto de Recursos Naturales Renovables o su delegado;

h)

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegada;

i)

El Director del Instituto Colombiano de Antropología, o su delegado, y

j)

Un representante de las misiones católicas.

Parágrafo

La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, la cual facilitará al Consejo los elementos y servicios indispensables para el cumplimiento de su misión.

02

Constitutional history

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