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Article 58

Créditos Educativos Para Especializaciones Aeronaúticas

Ley 105 de 1993 · por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Con el fin de contar con profesionales debidamente capacitados, para dirigir, operar, controlar y auditar las actividades aeronáuticas, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá establecer créditos educativos, para estudios de postgrado a profesionales con cargo a su presupuesto. Las áreas de especialización, al igual que los criterios de selección serán definidos por la entidad. La selección de los candidatos y la administración de los créditos estarán a cargo del Instituto Colombiano de Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Dentro de esta selección se incluirán oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana.

Para la operación del crédito la Aeronáutica Civil hará transferencia de los recursos necesarios, mediante convenio interadministrativo.

El adjudicatario del crédito, a excepción de los oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, estará obligado a prestar sus servicios a la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, o a cualquier otra entidad pública a quien esta determine, por un plazo mínimo de cinco años. En caso de renuncia, abandono del cargo o cuando el becario no se posesione estará obligado a pagar el valor del crédito en proporción al tiempo que le faltare para cumplir con su obligación.

02

Constitutional history

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