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Article 5

El Capital Autorizado Del Instituto Será De Doscientos Millones De Pesos ($ 200

Decreto 936 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963, y se adoptan los estatutos del Instituto de Fomento Industrial

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01

Text of the article

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°. El capital autorizado del Instituto será de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), dividido en acciones nominativas de diez pesos ($10.00) cada una, que podrá ser suscrito total o parcialmente por el Gobierno Nacional. También podrán suscribir acciones del instituto otras entidades oficiales, y cualesquiera personas naturales o Jurídicas, en la cuantía y condiciones que señales la junta directiva.

Parágrafo

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la ley 16 de 1963, de las partidas anuales que el gobierno nacional determine para el instituto de fomento industrial solamente se consideraran como aporte de capital, y por lo tanto convertibles en acciones, los saldos que resulten después de cancelar las perdidas ocurridas en los ejercicios anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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