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Article 5

Decreto 1753 de 1991 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) sobre Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo.

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01

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La licencia de que trata el artículo precedente de este Decreto, será otorgada por la Autoridad Marítima Nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Requisitos comunes para personas naturales o jurídicas:

a)

a) Poder, cuando se actúe por medio de apoderado o persona diferente al Representante Legal.

b)

b) Otorgar en favor de la Nación, Autoridad Marítima Nacional, una garantía de cumplimiento de sus obligaciones como Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, por el monto que la misma Autoridad determine anualmente;

c)

c) Poseer los locales apropiados para el ejercicio de esta actividad cuya idoneidad será determinada por la Autoridad Marítima Nacional mediante inspección que efectuará un funcionario designado por ésta. En lo concerniente a personas jurídicas esta disposición es igualmente aplicable a las sucursales cuando a ello hubiere lugar;

d)

d) Contar con una póliza que ampare la eventual responsabilidad profesional del Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida. En el caso de las personas jurídicas, esta póliza debe cubrir a los directores o administradores de la sociedad;

e)

e) No encontrarse la persona natural o jurídica, sus directores o administradores, inhabilitados para el ejercicio de actividades comerciales;

f)

f) No encontrarse la persona natural o jurídica, o cualquiera de sus directores o administradores, comprendidos dentro de las causales de incompatibilidad previstas por el artículo 8o. del presente Decreto;

g)

g) Acreditar que posee la debida experiencia profesional. Cuando se trate de una persona jurídica este requisito de idoneidad se predicará de los directores o administradores que dentro de la sociedad se dediquen a la actividad del corretaje. 2. Además de los requisitos anteriores, tanto las personas naturales como jurídicas deberán cumplir con los siguientes:

a)

a) PERSONAS NATURALES.

a)

a) 1. Ser nacional colombiano.

a)

a) 2. Ser mayor de edad y tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio.

a)

a) 3. Tener domicilio permanente en el país y registrarlo ante la autoridad marítima nacional.

b)

b) PERSONAS JURIDICAS.

b)

b) 1. Estar legalmente constituida.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 5º. La licencia de que trata el artículo precedente de este Decreto, será otorgada por la Autoridad Marítima Nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Requisitos comunes para personas naturales o jurídicas:

a)

a) Poder, cuando se actúe por medio de apoderado o persona diferente al Representante Legal.

b)

b) Otorgar en favor de la Nación, Autoridad Marítima Nacional, una garantía de cumplimiento de sus obligaciones como Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, por el monto que la misma Autoridad determine anualmente;

c)

c) Poseer los locales apropiados para el ejercicio de esta actividad cuya idoneidad será determinada por la Autoridad Marítima Nacional mediante inspección que efectuará un funcionario designado por ésta. En lo concerniente a personas jurídicas esta disposición es igualmente aplicable a las sucursales cuando a ello hubiere lugar;

d)

d) Contar con una póliza que ampare la eventual responsabilidad profesional del Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida. En el caso de las personas jurídicas, esta póliza debe cubrir a los directores o administradores de la sociedad;

e)

e) No encontrarse la persona natural o jurídica, sus directores o administradores, inhabilitados para el ejercicio de actividades comerciales;

f)

f) No encontrarse la persona natural o jurídica, o cualquiera de sus directores o administradores, comprendidos dentro de las causales de incompatibilidad previstas por el artículo 8o. del presente Decreto;

g)

g) Acreditar que posee la debida experiencia profesional. Cuando se trate de una persona jurídica este requisito de idoneidad se predicará de los directores o administradores que dentro de la sociedad se dediquen a la actividad del corretaje. 2. Además de los requisitos anteriores, tanto las personas naturales como jurídicas deberán cumplir con los siguientes:

a)

a) PERSONAS NATURALES.

a)

a) 1. Ser nacional colombiano.

a)

a) 2. Ser mayor de edad y tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio.

a)

a) 3. Tener domicilio permanente en el país y registrarlo ante la autoridad marítima nacional.

b)

b) PERSONAS JURIDICAS.

b)

b) 1. Estar legalmente constituida.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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