El término de protección del derecho de obtentor empezará a contar a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que otorga el certificado de obtentor. Dicha fecha será entendida como la fecha de concesión del certificado. En caso de certificados o títulos de obtentor otorgados en el extranjero, el ICA tendrá un término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección, para pronunciarse respecto de la misma. La vigencia de la protección tendrá como plazo máximo el que reste para la extinción del derecho en el país que concedió la primera protección, sin exceder los términos de duración previstos en el presente Decreto.
Decreto 533 de 1994 →In force
Article 13
Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.