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Article 156

Cuando La Sanción A Aplicar Fuere De Suspensión Mayor De Diez (10) Días O De Destitución, El Jefe Del Organismo Solicitará Concepto A La Comisión De Personal Enviándole Para El Efecto Las Diligencias Adelantadas Contenidas En Un Informe Que Organizará Y Llevará El Secretario De La Comisión

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Cuando la sanción a aplicar fuere de suspensión mayor de diez (10) días o de destitución, el Jefe del organismo solicitará concepto a la Comisión de Personal enviándole para el efecto las diligencias adelantadas contenidas en un informe que organizará y llevará el Secretario de la Comisión. Dentro de los diez (10) días siguientes la comisión de Personal rendirá concepto para lo cual podrá oír al inculpado o a las personas que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los hechos. El concepto de la Comisión de Personal deberá ser motivado para ante el Jefe del organismo, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes sobre la sanción que deba aplicarse.

02

Constitutional history

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