º . Revisión y aprobación del plan de desempeño . Una vez presentado el correspondiente plan de desempeño por parte del representante legal de la entidad territorial, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en coordinación con el ministerio sectorial o el Departamento Nacional de Planeación; o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, determinará los ajustes a introducir al contenido del mismo, las medidas de seguimiento a su ejecución, los indicadores y criterios de evaluación acerca de su cumplimiento, y los términos, oportunidad y contenido de la información que la entidad territorial ha de entregar para estos efectos y que formarán parte integral del plan de desempeño. Una vez presentado el respectivo plan de desempeño y efectuadas las correcciones a que haya lugar, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, aprobará el plan y notificará a la entidad territorial para su ejecución.
Decreto 2911 de 2008 →In force
Article 4
Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.