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Article 3

A Partir Del 7 De Agosto De 1986, La Remuneración Mensual Del Personal De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional Que Sea Equivalente A Un Porcentaje De La Que Corresponda A Los Ministros O Jefes De Departamento Administrativo, Se Continuará Determinando Sobre La Cuantía De Ciento Noventa Y Siete Mil Cien Pesos ($ 197

Decreto 108 de 1986 · Por el cual se dictan normas en materia salarial.

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01

Text of the article

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º A partir del 7 de agosto de 1986, la remuneración mensual del personal de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional que sea equivalente a un porcentaje de la que corresponda a los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo, se continuará determinando sobre la cuantía de ciento noventa y siete mil cien pesos ($ 197.100.00) y las que sean equivalentes a un porcentaje de la de los Viceministros sobre la suma de ciento setenta y ocho mil veinte pesos ($ 178.020.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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