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Article 12

Monto De La Pensión De Sobrevivientes En El Sistema General De Riesgos Profesionales

Ley 776 de 2002 · por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:

a)

Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;

b)

Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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