El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:
Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;
Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.