°. Modifíquese el literal c) del artículo 2.1.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “c) Riesgo operacional: La posibilidad de que un establecimiento de crédito incurra en pérdidas y se disminuya el valor de su Patrimonio Técnico como consecuencia de la inadecuación o fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos, o bien a causa de acontecimientos externos. El riesgo operacional incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos estratégicos y de reputación. Para determinar el valor de exposición a los riesgos operacionales las entidades deberán aplicar la metodología contenida en el artículo 2.1.1.3.9 del presente decreto. Una vez determinado el valor de la exposición por riesgo de mercado y el valor de exposición a los riesgos operacionales, estos se multiplicarán por cien novenos (100/9). El resultado se adicionará al valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. De esta manera, se obtiene el valor total de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, de mercado y operacional que se utiliza para el cálculo de las relaciones de solvencia.”
Decreto 1421 de 2019 →In force
Article 3
Modifíquese El Literal C) Del Artículo 2
Decreto 1421 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con requerimientos de patrimonio adecuado por riesgo operacional de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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