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Article 1

Los Tabacos Que Se Produzcan En Colombia Y Se Destinen A La Exportación, Se Empacarán En Pacas De Contenido Neto De 65 Kilos Cada Una, Y Llevarán La Siguiente Leyenda: "tabaco De Colombia"; Debajo La Especificación De La Clase Correspondiente, Primera, Segunda O Tercera, Según El Caso, Y Una Contramarca Que Indique La Procedencia Del Producto

Decreto 311 de 1940 · Por el cual se reglamenta la exportación de tabaco en rama

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Los tabacos que se produzcan en Colombia y se destinen a la exportación, se empacarán en pacas de contenido neto de 65 kilos cada una, y llevarán la siguiente leyenda: "Tabaco de Colombia"; debajo la especificación de la clase correspondiente, primera, segunda o tercera, según el caso, y una contramarca que indique la procedencia del producto. Esta leyenda debe ir en el idioma que exijan las leyes del país de destino o determinen las conveniencias comerciales.

Parágrafo 1

Las contramarcas que indiquen la procedencia del artículo serán determinadas por el Gobierno en decretos posteriores, teniendo en cuenta tanto el nombre de la región productora como el prestigio que hayan logrado crearse las empleadas hasta la fecha en los mercados del Exterior.

Parágrafo 2

Las contramarcas que use el particular como complemento de las marcas de carácter general no podrán estar concebidas en términos que induzcan a error respecto a la procedencia y calidad del lote de tabaco destinado a la exportación.

Parágrafo 3

Queda prohibido emplear en membretes destinados a la correspondencia comercial, documentos de embarque, etc., leyendas distintas a las establecidas en el presente Decreto, que puedan torcer el criterio respecto a la calidad y procedencia del tabaco.

02

Constitutional history

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