JurídicoESEN

Article 4

Contraprestaciones

Decreto 1739 de 2010 · por el cual se fija el valor de la contrapre1ación periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Contraprestaciones . Los operadores del servicio postal deberán cancelar las siguientes contraprestaciones

a)

Una contraprestación por concepto de la habilitación y el registro de los Operadores Postales, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá ser pagada previamente a la inscripción en el registro que deben surtir los Operadores Postales para poder operar, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley.

b)

Una contraprestación periódica por concepto de la prestación de servicios postales, equivalente al dos punto dos por ciento [2,2%] de los ingresos brutos de los operadores postales para los años 2010 y 2011.

Parágrafo

Los Operadores con licencia de Mensajería Expresa deberán tomar como base de los ingresos brutos la prestación de servicios de mensajería expresa, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.3 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1739 de 2010