° Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá y Tunja no podrán ser incorporadas con remuneración inferior a la que venían percibiendo en el empleo del cual eran titulares.
Article 4
Los Actuales Empleados De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Girardot, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá Y Tunja No Podrán Ser Incorporadas Con Remuneración Inferior A La Que Venían Percibiendo En El Empleo Del Cual Eran Titulares
Decreto 1969 de 1977 · Por el cual se hacen unas modificaciones a la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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