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Article 5

Funciones De La Oficina Central Nacional -Ocn - Interpol 1

Decreto 216 de 2010 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

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01

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°. Funciones de la Oficina Central Nacional -OCN - INTERPOL

1.

Desarrollar y ejercer las funciones de la Oficina Central Nacional OCN, de INTERPOL para el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL.

2.

Comunicar los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del delito transnacional, a la Secretaría General INTERPOL, para que sean difundidas a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, a través de sus diferentes publicaciones.

3.

Ejecutar las actividades que en materia de Investigación Criminal sean necesarias para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.

4.

Coordinar con las oficinas de INTERPOL de los diferentes países, las actividades operativas que surjan de las investigaciones desarrolladas por la oficina o por cualquier autoridad nacional e internacional.

5.

Realizar el intercambio de información con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, que permita combatir el crimen organizado transnacional y atender las solicitudes de antecedentes y movimientos migratorios de colombianos y extranjeros.

6.

Informar a las Oficinas Centrales Nacionales y a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL la situación jurídica de los extranjeros que hayan delinquido en el territorio nacional.

7.

Solicitar a las autoridades competentes el desarrollo y los resultados de los procesos investigativos adelantados contra ciudadanos colombianos, por delitos cometidos en el exterior.

8.

Orientar y asistir al Director de Investigación Criminal e INTERPOL en la formulación y aplicación de la política criminal contra el delito transnacional y en la gestión y desarrollo de programas especiales para mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información.

9.

Coordinar con las instituciones y agencias extranjeras de policía judicial, a través de los oficiales de enlace, agregados de policía, embajadas, consulados, organismos intergubernamentales y demás actores del sistema global contra el crimen transnacional.

10.

Realizar la asistencia judicial internacional en los términos y parámetros que indiquen las autoridades competentes y participar en la planeación y ejecución de programas y operaciones especiales contra los delitos considerados como transnacionales en el contexto internacional.

11.

Realizar las actividades necesarias que permitan atender las solicitudes de alertas tempranas sobre la probable ocurrencia de delitos o riesgos causados por armas, explosivos, agentes químicos, sustancias peligrosas que ingrese o haga tránsito de manera irregular en el territorio nacional.

12.

Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países la situación jurídica actual y las sentencias condenatorias que hayan proferido contra ciudadanos colombianos, que han cometido delitos en el exterior, así como adelantar las gestiones necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener actualizado el archivo y los registros estadísticos.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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