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Article 38

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

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01

Text of the article

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En los casos de oposición contemplados en el Artículo anterior, el Ministro enviara la solicitud del reclamante y los antecedentes del negocio, al repartimiento de los Jueces del Circuito de Bogotá, para que el incidente de oposición se resuelva en juicio sumario. El término de prueba de estos negocios podrá prorrogarse hasta por diez (10) días más del señalado en el Código Judicial para estos juicios, siempre que lo pida alguna de las partes.

Las apelaciones en estos juicios se surtirán ante el Tribunal Superior conforme a las reglas generales.

Parágrafo

Es tiempo hábil para presentar oposiciones al registro de una marca el de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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