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Article 5

Ley 264 de 1938 · Por la cual se dan autorizaciones al Órgano Ejecutivo sobre rebaja de precio de venta de sales, sobre administración y explotación comercial de las salinas marítimas, y se decretan unos auxilios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se autoriza al Gobierno para que celebre y firme, sin posterior aprobación del Congreso, una nueva convención con el Banco de la Republica, con el objeto de que los precios de las aguas sales que se expenden a los elaboradores en las salinas de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, así como la sal vijua, sean rebajados a la mitad del precio actual de venta por decalitro. Se estipulará también un precio un poco mayor para las sales que compren los elaboradores que en el curso de un año, a partir de la fecha inicial de la rebaja, no sean socios de una Cooperativa cuya formación procederá el Gobierno a iniciar. La citada rebaja se hará por terceras partes en el curso de tres años.

El Gobierno hará una rebaja igual en las otras salinas nacionales que no estén contratadas con el Banco.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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