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Article 17

En Caso De Infracción A Cualquiera De Las Disposiciones De La Ley 136 De 1948 Y De Este Decreto Reglamentario, Se Castigará Con Multas De Cincuenta A Mil Pesos ($ 50 A $ 1

Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores

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01

Text of the article

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En caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la Ley 136 de 1948 y de este Decreto reglamentario, se castigará con multas de cincuenta a mil pesos ($ 50 a $ 1.000), graduadas de acuerdo con el número de trabajadores que dependen del patrono infractor, y las cuales impondrán breve y sumariamente los Jueces y Tribunales del Trabajo, previo informe del Departamento Nacional del Trabajo, de los Inspectores Nacionales y Seccionales del Trabajo, de los Médicos Visitadores dependientes de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo y de los Alcaldes Municipales en los lugares donde no existieren Inspectores del Trabajo.

Parágrafo

Las providencias dictadas en cumplimiento de este artículo podrán ser apeladas dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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