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Article 14

Las Violaciones Al Presente Decreto Se Sancionarán Por Resolución Motivada Expedida Por El Instituto Colombiano Agropecuario Ica

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las violaciones al presente decreto se sancionarán por resolución motivada expedida por el instituto colombiano agropecuario ICA. Según la gravedad del hecho las sanciones serán las siguientes

a)

Multas sucesivas hasta por cinco mil pesos ($5.000.00), sin perjuicio de ser convertidas en arresto en la proporción legal.

b)

Suspensión de operaciones hasta por 6 meses, de los centros de producción de semen animal, depósitos de importadores, distribuidores y almacenes o expendios y lugares de uso de los productos seminales.

c)

Cancelación de los registros de los centros de producción de los importadores y de los distribuidores de semen animal. c) Suspensión hasta por seis (6) meses o cancelación del registro del inseminador.

Parágrafo

En todos los casos de infracción habrá lugar al decomiso del producto sin derecho a indemnización alguna y podrá efectuarlo el funcionario del instituto colombiano agropecuario ICA del lugar donde se cometió la infracción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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