°. El Concejo estará integrado por cuatro miembros principales y cuatro suplentes numéricos, pertenecientes a los dos partidos, en forma paritaria designadosporel Gobierno Nacional para periodos de dos años, que empezaran a contarse a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Los empates serán decididos por el señor Ministro. Los Concejeros principales deberán ser profesionales titulados, uno de ellos abogados de reconocida versación en legislación de petróleo, otro ingeniero experto en una cualquiera de las ramas de la industria petrolera, el tercero especializado en administración de empresas, y el cuarto en cuestiones económicas y financieras
Decreto 394 de 1957 →In force
Article 2
El Concejo Estará Integrado Por Cuatro Miembros Principales Y Cuatro Suplentes Numéricos, Pertenecientes A Los Dos Partidos, En Forma Paritaria Designadosporel Gobierno Nacional Para Periodos De Dos Años, Que Empezaran A Contarse A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 394 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Consejo Nacional de Petróleos y de carácter económico
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.